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Verifactu y factura electrónica

Aplazamiento de Verifactu hasta octubre de 2028: qué cambia y por qué

El Ministerio de Hacienda ha anunciado el aplazamiento de Verifactu hasta octubre de 2028, para que su calendario coincida con el de la factura electrónica obligatoria. Pero es un anuncio y todavía no una norma: hasta que se publique en el BOE, lo que te obliga siguen siendo el 1 de enero y el 1 de julio de 2027.

El Ministerio de Hacienda ha anunciado el aplazamiento de Verifactu hasta octubre de 2028, para que su calendario coincida con el de la factura electrónica obligatoria. Pero es un anuncio y todavía no una norma: hasta que se publique en el BOE, lo que te obliga siguen siendo el 1 de enero y el 1 de julio de 2027.

Verifactu no te pide un trámite: te pide que el programa con el que facturas registre cada factura de forma que no se pueda alterar después. Ese requisito no se ha movido. Lo que se ha movido es el plazo, y es la noticia: el Ministerio de Hacienda ha anunciado el aplazamiento de Verifactu hasta octubre de 2028, entre quince y veintiún meses más que las dos fechas que obligan hoy, el 1 de enero y el 1 de julio de 2027.

Y «anunciado» es la palabra exacta. No hay norma en el BOE, y hasta que la haya lo que te obliga sigue siendo el calendario de 2027. Qué pide Verifactu y cómo se cumple lo cuenta entera nuestra guía sobre qué es Verifactu y cómo lo cumple Odoo.

Hacienda ha dicho lo que piensa hacer. Todavía no lo ha hecho.

En pocas palabras

El aplazamiento de Verifactu hasta octubre de 2028 es un anuncio del Ministerio de Hacienda, no una norma: mientras no se publique en el BOE, tu programa de facturación tiene que estar adaptado en enero o en julio de 2027.

¿Está ya aprobado el aplazamiento de Verifactu?

No. Es una previsión del Ministerio de Hacienda y necesita una norma publicada en el BOE, que todavía no existe. Hasta que se publique, los plazos exigibles siguen siendo los del Real Decreto-ley 15/2025: el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio para el resto.

¿Qué fechas de Verifactu obligan mientras tanto?

Las dos de 2027. Si tu empresa presenta el Impuesto sobre Sociedades, el programa con el que facturas tiene que estar adaptado antes del 1 de enero; el resto de obligados tributarios, autónomos incluidos, antes del 1 de julio. Hasta esa fecha puedes seguir facturando con el sistema que ya usas.

Lo sigue publicando así la Agencia Tributaria, con su página actualizada el mismo día del anuncio. Así queda el calendario con lo anunciado al lado.

QuiénCuándo tiene que estar adaptadoQué se ha anunciado
Empresas que presentan el Impuesto sobre Sociedades1 de enero de 2027Octubre de 2028, si no facturan más de 8 millones de euros al año
Resto de obligados tributarios, autónomos incluidos1 de julio de 2027Octubre de 2028, si no facturan más de 8 millones de euros al año
Quien factura más de 8 millones de euros al año1 de enero o 1 de julio de 2027, según el casoEl anuncio no dice nada de ellos

¿Qué tiene que ver Verifactu con la factura electrónica obligatoria?

Que son dos obligaciones distintas sobre la misma factura, y Hacienda quiere que te lleguen juntas. Verifactu dice cómo tiene que registrarla tu programa; la factura electrónica, cómo se la vas a mandar a otra empresa. El 6 de octubre entró en vigor la Orden HAC/1028/2026 y arrancó el calendario de la segunda.

El motivo lo da Hacienda con sus palabras: alinear los calendarios de Verifactu y factura electrónica, «favorecer la máxima convergencia posible entre los sistemas de facturación electrónica y el Reglamento VERI\*FACTU, tanto desde el punto de vista normativo como técnico».

¿Afecta el aplazamiento a las empresas que facturan más de 8 millones?

El anuncio no dice nada de ellas. Lo que publica Hacienda ata el nuevo plazo de Verifactu a la factura electrónica de quienes no superan los 8 millones de euros de facturación anual, y de quienes los superan no habla. Así que su fecha sigue siendo la de 2027.

¿Qué cambia para ti y qué no?

Cambia cuándo, no qué. Hacienda mantiene «en términos sustancialmente equivalentes» las exigencias del reglamento: integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de tus facturas. Lo único que se mueve es el tiempo que tienes para adaptar el programa con el que facturas.

Y «sustancialmente equivalentes» no es «idénticas»: Hacienda anuncia un retoque posterior de la norma, sin ponerle fecha, para encajarla con la directiva europea ViDA y sus futuros requisitos de reporte digital.

Tienes más tiempo. El trabajo es el mismo.

El retraso de Verifactu no te quita trabajo: te lo coloca más lejos. Si tu facturación va a tener que cambiar, va a tener que cambiar igual, y lo único que añade el anuncio es que hoy no sabes en qué fecha. Y si lo tuyo es la otra vía de comunicar con Hacienda, lo cuenta nuestra guía sobre el suministro inmediato de información (SII) en Odoo.

¿Tienes claro qué tiene que cambiar en tu facturación cuando Verifactu sea obligatorio, llegue cuando llegue? Cuéntanos cómo facturas hoy y lo miramos contigo: escríbenos o pregúntale a tu soporte de Odoo.


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AUTOR

Marketing y Redes Sociales

Enrique Cañizares forma parte del Departamento de Marketing de Nanobytes, donde se ocupa del marketing digital y las redes sociales. Profesional del sector audiovisual desde 2008 como realizador, redactor y editor, aporta esa mirada a los contenidos de la compañía: de la web a las campañas y las piezas audiovisuales.

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